La publicación de la lista de deudores en las áreas comunes de un edificio será constitucional siempre que:
a) sea una deuda exigible,
b) no esté sujeta a litigio a nivel judicial,
c) la información contenida en la publicación involucre aspectos de interés a todos los miembros de la unidad residencial,
d) no se describan aspectos estrictamente familiares o personales; y
e) la información tenga relevancia económica para todos los miembros del conjunto.
Así resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en un proceso de amparo (Exp. 05903-2014-PA/TC), publicada el 10 de setiembre del 2018 en su portal web.
En el proceso mencionado, el demandante interpuso demanda de amparo solicitando que se retire el aviso colocado en la parte superior de los ascensores del primer piso del edificio en el que reside. En dicho aviso se le atribuía una deuda ascendente a S/. 2,103.60 correspondiente a 34 meses por concepto de servicios comunes y mantenimiento del edificio. Sostuvo que ésta situación vulneraba sus derechos al honor, a la buena reputación y a la imagen.
En primer grado, la demanda fue declarada improcedente por estimarse que los hechos y el petitorio no incidían en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, en la medida que la información era cierta. En segundo grado se confirmó la apelada, al considerarse que la información contenida en el aviso cuestionado no vulneró los derechos alegados porque no hubo un propósito de escarnio o humillación.
Llegado el caso ante el Tribunal Constitucional, el colegiado sostuvo que en una sociedad democrática existen mecanismos para hacer cumplir obligaciones, como lo son los procesos judiciales, por lo que “los métodos o prácticas que sean ajenas a estos mecanismos deberían, en principio, ser dejados de lado, por cuanto representan medios de presión que evaden los conductos legales de reclamo a fin de exigir el pago de las deudas”.
Asimismo, el TC refirió que era consciente que la finalidad de la publicación de los nombres radica en el legítimo interés de todas las personas involucradas de que los morosos cumplan con pagar sus deudas, ya que, en muchos supuestos, ello deviene en una condición indispensable para el suministro de ciertos bienes y servicios. Sin embargo, señaló que también existen otros mecanismos que permiten realizar esta misma finalidad sin la necesidad de exponer públicamente el nombre de los morosos, y que deberían ser empleados en caso que no se cumplan con las obligaciones respectivas.
Así, el TC ejemplificó cómo podría evitarse estas publicaciones: “Por ejemplo, se pueden repartir a los vecinos, en sobres cerrados, la lista de los morosos, a fin que tomen conocimiento respecto de las personas que no han cumplido sus obligaciones. De la misma forma, y a modo de ejemplo, es posible realizar reuniones periódicas en las que, aparte de tratar asuntos propios del manejo de los bienes, se pueda indicar qué personas aún mantienen deudas con la entidad”. “Todo ello no genera que la publicación de los nombres sea, per se, inconstitucional, pero sí advierte la necesidad de que se evalúe la posibilidad de adoptar otra clase de mecanismos para la exigencia del pago de una deuda”, advirtió el Colegiado.
No obstante, el TC advirtió que existen supuestos en los que puede resultar válida la publicación de nombres en la lista de morosos. En estos casos, la información que se difunda debe cumplir ciertas características: “Así, debe tratarse de una deuda que sea exigible, por lo que no debe existir margen de duda respecto de la existencia de una obligación de pago. Del mismo modo, no deberían ser objeto de publicación todas aquellas deudas que, por disconformidad de los supuestos morosos, se hayan sometido a litigio a nivel judicial”.
Así, luego de poner énfasis en que la eventual difusión no puede ir acompañada de simbología que degrade la imagen y autoestima del deudor, el TC optó por declarar infundada la demanda de amparo. Tomó esta decisión en la medida que pese a que “en principio, deberían emplearse los canales legales para la exigencia de pago de las obligaciones contraídas, tampoco puede dejar de advertir que, en este caso, la deuda que se le atribuye al recurrente asciende a una suma considerable (S/. 2,103.60, correspondientes a 34 meses de cancelación por concepto de servicios comunes y mantenimiento del edificio)”.